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Fallos: 323:3449 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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otra repartición administrativa, noresulta aplicable al casola doctrina de Fallos: 312:1920 , ("Legumbres S.A. y otros"), invocada por la defensa de Vigil para rechazar la tipicidad dela acción imputada como contrabando.

12) Que carecen de fundamento los agravios de la defensa de Dubovis de García enderezados a cuestionar por insuficiente la motivación de la sentencia apelada con relación ala calificación de la conducta de la nombrada como partícipe secundaria del delito de contrabando cometido por Vigil y su dependiente. En efecto, en el decisorio recurrido se examina correctamente cuál fue el aporte de Dubovis al hecho principal, a saber, la confección de un instrumento orientado a reducir al mínimo los riesgos que conllevaba para Vigil la simulación de la identidad del importador que se iba a realizar ante la aduana.

Tal como señala el a quo, la naturaleza ilícita de la operación que se iba a llevar a cabo emergía del propio texto de lo manifestado por las partes, en la medida en que de él surgía que un lisiado, beneficiariode una franquicia según la ley 19.279, expresaba su voluntad de conceder amplias facultades de uso —especto de un automóvil cuya importación estaba prohibida— a quien estaba alcanzado por la prohibición.

Elloresulta, por sí solo, suficiente para considerar configurada la participación endilgada, toda vez que la escritura en cuestión, más allá de su invalidez por la ilicitud del objeto (art. 953 y concs., Código Civil), le daba al verdadero importador una cierta confianza en cuanto a que el importador "interpuesto" no iba a abusar luego de su posición. Dicho en otras palabras, que quien pagó el auto, pudiera luego disfrutar de él "como si fuera el dueño". Desde esta perspectiva, es clara la irrelevancia de lo sostenido por la defensa con relación a que el poder era inservible y a que no hubiera sido presentado nunca antela aduana, pues su finalidad noera la de complementar el ardid ante la aduana, sino la de asegurar tanto como fuera posible los efectos de la maniobra para uno de los coautores del hecho, así como también reforzar su motivación a cometerlo.

Delo expuesto se desprende también la inadmisibilidad de la invocación de la llamada "prohibición de regreso" [Regressverbot] (conf.

Stratenwerth, Gúnter, Derecho Penal, Parte General, Edersa, Madrid, 1982, nros. 1162 y sgtes., trad. dela 2a. ed. alemana de Gladys Romero) respecto de la escribana, al alegarse que ella no habría excedido lo que es propio de su profesión, y que simplemente se habría limitado a dejar constancia de lo expresado por los intervinientes en el acto. Resulta manifiestamente inaceptable sostener que dentro de las legíti

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3449 
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