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Fallos: 323:3447 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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art. 864, inc. b, del Código Aduanero, y ley 19.279, modificada por ley 22.499, y decreto reglamentario 1382/88), así comoel principio de retroactividad dela ley penal más benigna (art. 9 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos y art.75, inc. 22, Constitución Nacional) y la garantía de defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional), y la decisión impugnada ha sido contraria a la pretensión que los apelantes fundaron en ellas.

7) Que la subsunción que ha realizado la cámara de la conducta de Vigil como constitutiva de coautoría de contrabando no resulta objetable en los términos en que lo hace su defensa. En efecto, setuvo por probado que fue Vigil quien hizo ingresar al país un automóvil extranjero que se encontraba alcanzado por una prohibición deimportación. Para ello, Albarracín no fue más que un instrumento que le permitiólograr ese objetivo, al tramitar en su propio nombre una franquicia para discapacitados y, con ella, presentarse antela aduana como interesado personal en la importación. De este modo, Vigil, verdadero importador, logró eludir la prohibición que regía a su respecto, y así, en los términos del art. 864, inc. b, del Código Aduanero, impidió el control del servicio aduanero con el propósito de someter al automotor aun tratamiento aduanero distinto del que le hubiera correspondido, esto es, la prohibición de importación.

8) Que la afirmación de la defensa en el sentido de que en el caso no se eludieron los controles aduaneros porque la aduana nada tenía que controlar, saca de quicio la cuestión, la desvía de su verdadero cauce y deja sin respuesta el argumento central que contiene la sentencia apelada: la simulación respecto de la identidad del importador .

Pues fue el valerse de un discapacitado que, como tal, podía beneficiarse legítimamente de una excepción al régimen de importación referido, el ardid que permitió impedir -y no tan solo "dificultar"— el control aduanero. El hecho de que una vez concedida la franquicia la importación fuera prácticamente automática y los controles casi inexistentes era, precisamente, lo que garantizaba el éxito dela maniobra. A este respecto, cabe recordar lo señalado por el Procurador Fiscal, al analizar las particularidades del fraude aduanero y la estafa, en Fallos: 296:473 , "Las vías por las cuales se circunscribe el campo del ardid o engaño punible ofrecen matices, pero fundamentalmente se trata de que tengan características tales que no sea fácil defenderse de ellos" (loc. cit., pág. 476).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3447

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