pecto del cual el a quo no se habría pronunciado, y al hacer aplicación de este último régimen con prescindencia del especial que contiene en sí todos los elementos definitorios de la infracción y las sanciones pertinentes, habría efectuado una aplicación analógica de la ley penal en abierta violación al principio de legalidad.
Asimismo cuestiona los presupuestos de derecho sobre los que se atribuyó responsabilidad penal a su asistida en el marco de las normas que regulan los deberes y obligaciones de los escribanos públicos y las del contrato de mandato del Código Civil. En este sentido, interpreta que aquélla selimitóa asentar en el poder la expresión de vol untad del otorgante de delegar facultades en la ejecución de un actojurídico, de modo que la actividad dela notaria no concurrióal nacimiento de expresión de voluntad ni a certificar la existencia del hecho invocado, por lo cual no le era exigible en el marco de su actuación indagar sobre las motivaciones de las partes. Su intervención quedó así limitada a dar fe de un acto jurídico privado y por ello en modo alguno podía constituir un acto de participación criminal en el delito de contrabando.
Consideró, en este último sentido, arbitraria la sentencia en cuantole había atribuido dogmáticamente a la escribana el conocimiento de las motivaciones que pudieran haber impulsado al mandante y mandatario a realizar el negocio jurídico de cuya existencia dio fe y una colaboración dolosa, pese a que los poderes en cuestión nunca constituyeron un aporte que hubiese ingresado efectivamente en el curso causal del iter criminis.
Señala que ella no fue un sujeto activo que intentó burlar el control aduanero sino que el poder que confeccionó y mediante el cual se le atribuye complicidad sólo instrumentó la voluntad de los intervinientes. Por un lado, "nunca fue presentadoni utilizado ante las autoridades aduaneras, resulta totalmente inservible e inidóneo siquiera paraintentar realizar un trámite ante la Aduana". Su intervención de modo alguno pudo "dar un viso de formalidad y legalidad al engaño que se efectuó al Servicio Aduanero". Por otra parte tampoco transfirió la propiedad del vehículo 40 cual era legal y fácticamente imposible- y no fue un elemento que le asegurara a un tercero la propiedad de algo que no fuera propio. Así concluyó en que no se encontraba probado que hubiera tenido certeza o siquiera sospecha fundada de que tras el poder se ocultaba un propósito delictivo.
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3458
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3458¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 682 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
