ría de la imputación", trad. española de la 2a. ed. alemana a cargo de J. Cuello Contreras y J. L. Serrano González de Murillo, Madrid, 1995, 4/72, pág. 121, en donde se cita como ejemplo la irrelevancia de la pérdida de valor deuna determinada moneda con respecto al de itode falsificación de moneda, en tantola prohibición defalsificar remiteal efecto de regulación "medio de pago" existente en el momento del hecho).
21) Que en el sub examine, la derogación de la prohibición de importar vehículos extranjeros, aun cuando sin duda representa una situación aduanera más favorable, no puede ser interpretada como una modificación esencial dela valoración legislativa respecto del delito de contrabando. La derogación de la prohibición de importación, al no haber significado una liberación delos controles aduaneros, ha dejado subsistente el núcleo de la norma que reprime el contrabando. La nueva reglamentación implica, por cierto, un mayor marco de libertad, pero dicho marco se vincula a la ampliación de las posibilidades de importar automóviles extranjeros, y noa la innecesariedad de los controles fiscales y aduaneros comprometidos por la regla del art. 864, inc. b, Código Aduanero. La finalidad protectora de este precepto en nada se ha visto modificada por la nueva reglamentación, en tanto ella se opone, y reprocha toda conducta que tienda a "frustrar el ejercicio de las facultades legales de aquel organismo [aduana], que las tiene tanto para lograr la recaudación de los gravámenes como para velar por la correcta ejecución de las normas que estructuran el ordenamiento económico nacional" (conf. diciamen del Procurador Fiscal Freire Romero, cuyo criterio fue seguido luego en la decisión de la Corte en Fallos: 296:473 , pág. 477). Así debe considerarse por cuanto el interés aduanero y fiscal en que no se obstaculice el control del ingreso de tales mercaderías subsiste inalterado, no ya para evitar que éste se produzca, sino para supervisar las condiciones en que ocurre, en particular, respecto del cumplimiento de los tributos que continúan gravando la importación de automotores.
22) Que no impone una condusión contraria el hecho de que la liberación de la importación de automotores haya sido el producto de un cambio radical en la política económica del país, en cuyo contexto ya no cabría reprochar el haber introducido ilegítimamente en el pasado un vehículo cuyo ingreso hoy puede lograrse con sólo abonar los impuestos pertinentes. Esjustamenteesta última circunstancialaindicativa de que la importación continúa produciéndose bajo la super visión dela aduana. Por lotanto, nosehavistoalterada la punibilidad
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3454
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