9) Que en dicho precedente, entre otros, fue advertida la necesidad de develar qué es lo que se oculta tras operaciones deimportación aparentemente legales, y de reconstruir la realidad a través de una consideración global del hecho. Así, frente al fraccionamiento de mercadería con el propósito de eludir las restricciones a su ingreso, el Tribunal señaló que "si bien las formas en la documentación aparecen guardadas, ello sólo constituye un ropaje de legitimidad' para encubrir el verdadero propósito perseguido que no es otro que eludir, mediante ese ardid, alguna prohibición o determinado tratamientofiscal .
La exterioridad del acto, al ocultar su realidad, obra, precisamente, como un medio engañoso para impedir el adecuado contralor aduanero". Aun cuando este fallo haya sido elaborado teniendo en cuenta el tipo penal previsto por el inc. f del art. 187 de la Ley de Aduana (t.o.
1962), que reprimía la acción de "sustraer mercaderías o efectos a la intervención aduanera o impedir mediante ardid o engaño el adecuadoejercicio de las facultades que las leyes acuer dan a las aduanas", su doctrina resulta plenamente aplicable al sub lite, pues, en lo sustancial, dicho texto ha sido recogido por los arts. 863 y 864 del Código Aduanero. Por otrolado, en el presente caso la acción imputada está acompañada por el especial elemento subjetivo "...con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduaneroofiscal distintoal que correspondiere..." do cual responde al art. 864, inc. b, del Código Aduanero-; pero, tiene, además, las características propias de un "ardid" (art. 863, Código Aduanero).
10) Que el hecho atribuido no significó una mera violación al régimen dela ley 19.279 oel incumplimiento de las obligaciones que condicionaban el beneficio derivado de ella, sino que representó, además, una acabada burla a las facultades legales de control de la aduana, cuya protección constituye el fundamento de la incriminación del contrabando (conf. Fallos: 311:372 , considerando 11 del voto del juez Petracchi). Con su proceder, los imputados impidieron que el servicio aduanero ejerciera su función específica de verificar, clasificar y valorar la mercadería de que setrata, afin de determinar el régimen legal aplicable a ella (art. 241 del Código Aduanero), en el ejercicio del control sobre el tráfico internacional de mercaderías como parte de sus facultades de aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación art. 23, incs. a y b, del Código Aduanero).
11) Que por esta razón, y en tanto en el caso se vieron afectadas facultades claramente aduaneras, antes que las correspondientes a
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3448
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