dectarados en comisión y perdido la estabilidad de sus cargos (conf. art.
62, ley 20.654), no impide acoger el remedio federal intentado ni torna abstracto el punto, habida cuenta que la cesantía fue decretada sobre la hase de haberse imputado falta de rectitud universitaria al recurrente, lo cual crea en su contra una tacha de indole moral y pone de manifiesto el derecho de lograr el esclarecimiento de los hechos que la originaron.
Por ella, y vido el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se deja sin efecto la resolución del Señor Interventor en la Universidad Nacional de Córdoba, debiendo adecuarse el procedimiento a las pautas supra señaladas.
Honacto H. Henenia — Aporro R, Gamers — ALEJAxDIO R. Canine — FEnEnico VIDELA Escarana — Aneranno F. Rossi.
SA. MARIO CAIRO, CLA. v. NACION ARGENTINA
ABASTECIMIENTO,
Admitido el carácter punitivo de las sanciones previstas en la ley 20.080 derogatoria de la 19,508 y no existiendo en ella un régimen penal propio, cabe remitine —de acuerdo al art, 25 de dicha ley a los principios generales del Código Penal, remisión que no estaba prevista en la ley 19.508,
ABASTECIMIENTO.
La derogación dispuesta por el decreto 29/76 de las normas reglamentarias por las que se fijaban precios máximos, revela una mueva orientación en esta materia, con el consiguiente cambio de eriterio en cuanto a la incriminación de los hechos considerados punibles. De modo que, implicitamente, ha que dado derogado el régimen represivo que daba smstento conctivo al sistema anterior, por lo que procede aplicwr
ABASTECIMIENTO.
Derogado el régimen represivo vigente en materia de abastecimiento y precios máximos, en virtud de lo dispuesto por el art. 2", pirafo 39, del Código Penal, los efectos de la ley más benigna se operan "de pleno derecho", es decir, aun sin petición de parte,
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:729
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