del contrabando de automotores por valerse fraudulentamente deuna franquicia para discapacitados, sin que del régimen del decreto2677/91 pueda derivarse una variación sustancial de la valoración social respecto de la conducta bajo juzgamiento.
23) Que en el agravio relativo a que el hecho sería hoy una mera infracción al régimen arancelario subyace la idea de que ya no sería necesario recurrir al contrabando para acceder a un automóvil importado, pues bastaría con pagar los impuestos correspondientes. Sin embargo, al analizar si se aplica la ley más benigna se debe considerar Únicamente si el hecho, tal como fue cometido, queda alcanzado retroactivamente por la nueva norma; a este respecto, determinar a qué medios recurriría hoy el autor frente al nuevo plexo normativo, sólo conduce a un razonamiento hipotético carente de relevancia. Lo decisivo no es que ya no le convenga recurrir al delito, porque existe una alternativa legal, sinola subsistencia del carácter delictivo deun hecho de esa naturaleza.
Por ello, concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, sedeciaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — GusTAvo BECERRA FERRER — Luis RENÉ HERRERO (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar BeLLuscio Considerando:
1) Que contra la sentencia (fs. 998/1010) dela Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que condenó a Constancio Carlos Vigil comocoautor y a Ana María Dubovis de García como cómplice secundaria del delito de contrabando calificado previsto en los arts. 864, inc. b y 865, inc. a del Código Aduanero, las defensas de ambos interpusieron sendos recursos extraordinarios que les fueron concedidos (fs. 1039/1063, 1020/1038 y 1087/1088, respectivamente).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3455
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