2?) Quepara así resolver, el a quorevocóla resolución delainstancia anterior sobrela base de estimar que la conducta de Vigil acreditada en la causa había consistido en eludir la prohibición deimportación de automotores de origen extranjero para particulares vigente al momento de los hechos, al introducir en el país un vehículo de esa procedencia valiéndose dela calidad de discapacitado de un empleado de su empresa, para encuadrar de ese modo la importación bajo el régimen de franquicias concedidas a lisiados por la ley 19.279 (modificada por ley 22.499) y su decreto reglamentario 1382/88.
Agregó que para ello había contado con la cooperación secundaria dela escribana —Dubovis de García— ante quien se formalizóun poder mediante el cual el dependiente le otorgaba a Vigil de modo irrevocableamplias facultades de uso, administración y disposición del rodado con anterioridad a su ingreso a plaza (fs. 537/540 y 368/371).
3?) Que el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Constancio Carlos Vigil se apoya en dos cuestiones: el alcance que cabe asignarle al delito de contrabando contemplado en el art. 864, inc. b, del Código Aduanero, y la aplicación al sub lite del principio de retroactividad dela ley penal más benigna.
En cuanto a lo primero, considera que la conducta de su pupilono impidió ni dificultó el control aduanero ya que la Administración Nacional de Aduanas no era la encargada de controlar los recaudos de viabilidad de la franquicia sino que esa función correspondía a la Dirección Nacional de Rehabilitación, afirmación de la que parte para concluir en que quien no puede conceder ni decidir sobre un beneficio mal puede sufrir un engaño por su obtención.
A partir de ello plantea que la conducta atribuida a Vigil constituye una infracción en los términos del inc. b del art. 965 del código citado, ya que el único control que pudo ser burlado fue el de aquella dirección, en su carácter de autoridad competente para conceder el tratamiento aduanero y fiscal más favorable, y, subsidiariamente, sostiene la aplicación al caso del art. 4° de la ley 23.771 como régimen penal más favorable por cuanto contempla la posibilidad de exención de pena para quien se valiere fraudulentamente de regímenes de promoción.
En ese mismo orden de ideas considera que hubo un apartamiento de lo resuelto por este Tribunal en la causa "Legumbres" (Fallos:
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3456
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