ARGENFLORA SOCIEDAD En COMANDITA ror ACCIONES
— ARGENFLORA SOCIEDAD ve HECHO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Procede el recurso extraordinario si los agravios remiten a la interpretación de normas de carácter federal, como son los arts. 18 y 20 de la ley 19.359, 9? del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la decisión fue adversa al derecho que en dichas normas fundaron los apelantes.
CONTROL DE CAMBIOS.
El art. 19 de la ley 19.359, contempla como actos interruptivos del curso de la prescripción, a los que impulsan la investigación tanto en la etapa preliminar del sumario --que va desde la inspección hasta el decreto de instrucción— como en la sumarial propiamente dicha.
LEY PENAL EN BLANCO.
Las variaciones de la ley extrapenal que complementa la "ley penal en blanco" no dan Jugar a la aplicación de la regla de la ley más benigna, cuando ese complemento de la norma penal es un acto administrativo concebido ya por ella misma como de naturaleza eminentemente variable.
LEY PENAL MAS BENIGNA.
Si se aplicara indiscriminadamente el principio de la retroactividad benigna del art. 2? del Código Penal, respecto de las leyes penales en blanco que se complementan con actos administrativos, de naturaleza eminentemente variable, importaría despojarlas a priori de toda eficacia, pues el ritmo vertiginoso con que se desenvuelve el proceso económico desactualizaría rápidamente las disposiciones anteriores que intentaban protegerlos.
CONTROL DE CAMBIOS.
La sustitución del régimen extrapenal impuesto por el decreto 2581/64, por el de libre acción establecido por el decreto 530/91, hizo desaparecer, para el futuro, el presupuesto de aplicación del régimen represivo, al eliminar la reglamentación que imponía el cumplimiento de determinados actos, cuya infracción configura la conducta descripta en la ley penal.
CONTROL DE CAMBIOS. -
La modificación o derogación introducida por el decreto 530/91 al régimen cambiario —inherentes a la economía del Estado y que afectan el interés
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:763
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