312:1920 ), cuya aplicación habría sido omitida sin fundamentos por el a quo pese a su relevancia para la solución del sub lite, ya que allí se habría distinguido claramente que sólo aquellas funciones específicas de la actividad aduanera pueden ser tenidas en cuenta para la integración del tipo penal de contrabando y que esta comprensión excluye toda interpretación formal que pretenda incluir en esa figura cualquier infracción al control aduanero, por el solo hecho de que él le haya sido atribuido por una norma general.
En cuanto al segundo de los agravios, se apoya en que en la actualidad ha sido derogado el sistema de prohibición absoluta o específica de importación sobre el que se basó la incriminación dirigida en autos contra losimputados, y que ello importó un cambio radical en la política respecto de la fabricación de automotores a partir de un nuevo ordenamiento económico y social con un criterio de apertura en materia de comercio exterior, de desr egul ación y de libertad económica destinada aalentar la importación de aquéllos como herramienta formativa deprecios del mercado, a la vez que crea para las terminales fabricantes la obligación de exportar automóviles en una cantidad equivalente a los importados. En el caso de personas particulares, establece un sistema de cupos con altos derechos.
A ello agrega que aun cuandono se tratara de un cambio de política y sí sólo de una modificación de un elemento coyuntural u ocasional del tipo penal, el principio deretroactividad sería detodos modos aplicable ya que de lo contrario los tipos penales en blanco rozarían el límite prohibido por el principio de legalidad, pues ninguno de ellos tiene completitividad ni valor por sí mismosi es que no cuentan con el imprescindible aporte de los elementos "accidentales" que les dan razón deser.
Considera contradictoria la resolución apelada porquea fin defundar la incriminación sostiene que sevio óuna prohibición deimportación pero, posteriormente, para aplicar el principio de retroactividad dela ley penal más benigna no tiene en cuenta la incidencia que tendría, comoel tribunal apelado estima, que esa prohibición hubiese sido derogada.
4) Queel remedio interpuesto por la defensa de Dubovis de García se funda en que el régimen especial para la importación de vehículos previsto por la ley 19.279 y su modificatoria 22.499, deroga las normas generales que sobre la materia prevé el Código Aduanero, punto res
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3457
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