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Fallos: 293:522 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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ALEJANDRA MARTINEZ 0 ENHIQUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrorias. Procedencia del recurso.

Son susceptibles de recurso estraondinario, fundado en la arbitrariedad, las sentencias que omiten el examen y clecisión de alguna cuestión oportunamente propuesta —en el caso, la declaración del único testigo del hecho—, siemprr que tal decisión afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y sea conducente para la solución de la causa (1).

SA. FRIGORIFICO YAGUANE, CIFA. tl

AASTECIMIENTO,
1 carácter temporario 0 escepcional del régimen peral establecido por el decretoJey 19095/71 —régimen de veda al consumo interno de came vacunu constituye un obstáculo cierto a la operatividad del principio de la ley penal más benigna (art. 27 del Código Penal), Las disposiciones protectoras —sancionarias— de dicho régimen coyuntural de regulación económica, 10 pueden ser entendidas sino gozando de una verdadera ultraactividad ín re ipsa.

Dicrames Drs. Procuranor GENERAL Suprema Corte:

En esta causa, la apelante fue sancionada por la Junta Nacional de Carnes, de acuerdo a las facultades que le acordaba el decreto-ley 19.095/ 71, por infracción a las condiciones que el Poder Ejecutivo, en virtud de las atribuciones que le confería el art. 3" del decreto-ley citado, había impuesto para la aplicación de la veda al consumo de came vacuna; nel caso, violación del horario establecido para el facmamiento que sólo podía comenzar a las 20 horas del día de veda, mientras que la imputada, tal como surge del acta de fs. 1 y de sus propias declaraciones, inició esas labores a las 18.

0) 2 de diciembre. Fallos: 285:55 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-522

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