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Fallos: 323:3298 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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un mismo momento histórico la existencia de dos realidades sociales distintas.

9?) Que lo expuesto se corresponde con el significado asignado por esta Corteala competencia federal. En tal sentido, cabe señalar quela intervención delajusticia de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos: 300:1252 ; 302:1209 , entre otros). Es así como aun en el caso de una hipótesis no establecida expresamente en la excepción prevista en el inc. 5° del art. 3° de la ley 48 +enencia de municiones de armas de guerra (contemplado en el art. 189 bis) se consideró que su conocimiento correspondía ala justicia ordinaria, ya que no era posible descartar su vinculación con la comisión de delitos comunes (Fallos: 314:191 ).

Es sabido que la competencia de los tribunales federales prevista en el art. 116 de la Constitución Nacional es por su naturaleza restrictiva y de excepción (conf. doctrina de Fallos: 310:1930 ; 312:1220 ; 316:2436 ; 319:2857 , entre otros). Tan así es, que incluso en aquellos casos en los que la intervención delos tribunales federales está expresamente establecida, no puede colegirse necesariamente que deban ser éstos quienes resulten competentes. En efecto, este Tribunal ya ha señalado que si bien las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3, inc. 5°, de la ley 48 deben tramitar ante la justicia federal, la competencia ordinaria surge en aquellos casos en que lo actuado revela inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular (Fallos: 290:362 ; 293:483 ; 300:940 , 1194; 306:1391 ; 313:631 , entreotros).

10) Quea estas razones -suficientes para asignar alos tribunales ordinarios competencia en las causas en que se imputa el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización— corresponde agregar a mayor abundamiento que la solución es la que se compadece con la interpretación armónica de los preceptos de la propia ley 25.086. Ello es así porque de lo contrario, se estaría atribuyendo competencia a la justicia federal en causas en las que seimputa la mera portación individual —en las quesiquiera existerelación intersubjetiva-, mientras que corresponde a la justicia ordinaria entender en los supuestos que se "propor cionare un arma de fuego a quien no acreditare su condición de legítimo usuario" (art. 189 ter del Código Penal), conclusión a la que sin ambages cabe calificar de incoherente.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3298

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