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Fallos: 323:3296 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, previsto en el art. 189 bis, tercer párrafo, del Código Penal.

4) Que en primer término, cabe señalar, que más allá de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación, la ley debe ser interpretada indagándose su ver dadero alcance mediante un examen de sus términos que consulte la racionalidad de la norma, no de una manera aislada oliteral (conf. doctrina Fallos: 311:2091 ; 315:285 , entre otros), sino computando la totalidad de sus preceptos de manera que guarden debida coherencia (Fallos: 310:500 , 2674; 311:2223 ; 312:

1484; 314:1717 , entreotros). En tal sentido, el pasajedela norma que contiene la nueva hipótesis —portación de arma de fuego de uso civil— debe ser entendido dentro de su contexto, toda vez que guarda una vinculación lógica y necesaria con la tenencia de arma de guerra, la que no severifica respecto de lo contemplado en los primeros párrafos del art. 189 bis.

5) Queentrelas características que presentan las hipótesis precedentemente mencionadas —arma de guerra y de uso civil—, puede observarse que ambas integran una subcategoría dentro del grupodelos delitos de peligro abstracto en los que "se 'criminaliza' una conducta que no sería peligrosa en absoluto o sólo lo sería en una medida muy limitada sin un comportamiento sucesivo y a su vez de carácter delictivo" (G. Jakobs, Kriminalisierung im Vorfeld einer Rechtsgutverletzung, ZstW 97 (1985), págs. 751 a 785).

Es en el propio debate parlamentario de la ley 25.086 —que incorpora la nueva figura de portación de arma de fuego de uso civil sin autorización— donde el legislador señala que la inclusión tiene como fin hacer frente a la situación de violencia en la comisión de delitos que se está generando. Es decir, el peligro no es la portación del arma en sí misma, sino la modalidad violenta —por el uso de tales armas— que ha adquirido la comisión de delitos en los últimos tiempos (v. Antecedentes Parlamentarios ley 25.086, págs. 1671, 1675, 1683 y passim).

6?) Que sentado lo anterior, corresponde analizar los motivos que inspiraron al legislador a reformar la ley 48, excluyendo del conocimiento de la justicia federal la figura de simple tenencia de arma de guerra, salvo que tuviese vinculación con otro delito de competencia federal.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3296

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