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Fallos: 313:631 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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29) Que, sin perjuicio de diversos aspectos que oportunamente serán objeto de consideración porel Tribunal, surge de un modoctaro y manifiesto que las consecuencias de la resolución apelada pueden traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior. Súmase a esto que, en definitiva, el- objeto del proceso es de inequívoca sustancia federal y, por su trascendencia, exhibe gravedad institucional.

3 Que, en tales condiciones, corresponde que esta Corte declare la suspensión de los efectos de la sentencia apelada (doctrina de Fallos: 308:249 ; sentencias del 20 de octubre de 1987, in re: B.592.XXI y B. 589.XX1 "Barcesat. Jaime Alberto c/ Barcesat, Jorge Simón" y del 8 de julio de 1988, in re: L.116.XX11I "Lara, Martín s/ prevención").

Por ello. se suspenden los efectos de la sentencia apelada.


RICARDO LEVENE (11) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RopoLro C. BARRA - Juro S. a

NAZARENO.

GUILLERMO DIEGO IBAÑEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

La causa enla que se imputa la comisión de algu de los delitos previstos en el art. 3-, inc. 5-. de Ta ley 48, introducido por la ley 20.661, debe tramitar en primer lugar ante la justicia federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales federales. lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular.

- DICTAMEN DEL PROCURADOR GEÑERAL Suprema Corte: As. 2 de este incidente, el magistrado a cargo del Juzgado Federa! n° 1 de Mar del Plata, solicitó que el señor.Juez Titular del Juzgado en lo Criminal n° 3 de aquella localidad, declinara competencia en favor de la justicia federal, en la causa relativa al secuestro extorsivo del que fuera víctima Guillermo Danicl Ibáñez, El magistrado local denegó cese pedido, tras considerar que de las investigaciones llevadas a cabo hasta la fecha. no surge indicio alguno que permita atribuir al hecho .

ilícito una motivación distinta a la específica de delitos comunes; máxime si se tiene en

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-631

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