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Fallos: 323:3301 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 6 de la ciudad de Corrientes, provincia homónima, y del Juzgado Federal, con asiento en la misma ciudad, se refiere a la causa donde se investigan los hechos de violencia ocurridos el día 17 de diciembre de 1999, araíz de los enfrentamientos que tuvieron lugar entre manifestantes que ocupaban el puente interprovincial "General Manuel Belgrano" y los agentes de Gendarmería Nacional, encargados de su desalojo para restablecer la libre circulación.

Como consecuencia de tales hechos se habría producido la muerte, por disparos de arma de fuego, de dos personas y numerosos heridos con lesiones de distinta gravedad.

Lajusticia local se declaró incompetente para conocer tanto en las actuaciones donde se investigaba la autoría de los efectivos de seguridad en esos hechos, como en las labradas para investigar las agresiones sufridas por éstos de parte de francotiradores, que desde distintos puntos los hostigaban mediante disparos de armas de fuego.

Para fundar esta decisión, el magistrado sostuvo que Gendarmería Nacional tomó intervención en los hechos a requerimiento del juez Federal, como así también que tal accionar habría obstruido el buen servicio que deben prestar los empleados de la Nación (fs. 231/234 y 399/402).

Por su parte, el tribunal federal, después de ingresar los dos expedientes bajo una misma carátula y número, rechazó su conocimiento.

En este sentido, el juez alegó que de las constancias del sumario no surgirían elementos que permitan imputar alos efectivos de la fuerza de seguridad las muertes y lesiones causadas con armas de fuego, toda vez que éstos no habrían utilizado ese tipo de armas.

Por lo demás, el tribunal entendió que los hechos denunciados no habrían afectado el patrimonio nacional, ni comprometidola actividad de organismos de esa naturaleza (fs. 406).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3301

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