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EDUARDO ALFREDO CAPRETTI v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que denegó el doble beneficio solicitado en razón de no reunir el peticionario los requisitos para la aplicación dela ley 23.604, si sus agravios sólo constituyen una mera reiteración de argumentos dados con anterioridad y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, por lo que resultan ineficaces para el fin perseguido.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que denegó el doble beneficio solicitado en razón de no reunir el peticionario los requisitos para la aplicación dela ley 23.604, pues tal interpretación se adecua al contexto general de las disposiciones que consagran beneficios especiales y a los fines que informan la regla de prestación única en materia previsional.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Si el legislador reconoció a través del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación según el texto introducido por la reforma de la ley 23.774, la posibilidad de desestimar sin fundamentación el recurso extraordinario, instituido como el instrumento genérico de la función jurisdiccional más alta de la Corte, resulta razonable extender la aplicación del criterio selectivo al ámbito de los recursos ordinarios de apelación ante el Tribunal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Para reconocer la posibilidad de desestimar sin fundamentación los recursos ordinarios de apelación ante la Corte median las mismas razones que condujeron al legislador a sancionar la reforma introducida por la ley 23.774 alosarts.
280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en particular, el elevado número de causas que llegan al Tribunal, así como la posibilidad de facilitar el estudio apropiado de aquéllas en las que se ventilan cuestiones de trascendencia, a fin de que la Corte pueda centrar su tarea y atención en los asuntos que pongan en juego su relevante función institucional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CORTE SUPREMA.
La Corte se ve en el ineludible deber de poner en ejercicio los poderes implícitos que hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función judicial y que, como
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3303
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