11) Que por último, tal como lo ha señalado este Tribunal en numerosas oportunidades, en la labor hermenéutica, además de dar plenoefecto a la intención del legislador, no debe prescindirse de las consecuencias que derivan dela adopción deunou ctrocriterio, puesellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (doctrina de Fallos: 311:1925 ; 313:664 ; 317:1505 ; 318:79 , entre otros).
Desde este ángulo se observa cdaramente que una distinta interpretación de la aquí expuesta entraría en pugna también con aquellos efectos de índole práctico que procuró evitar el legislador con la sanción dela ley 23.817: poner fin a un "sinnúmero de dificultades que se traducfían] (...) en un verdadero dispendio de actividad jurisdiccional", ocasionándose una "duplicación de las tareas" cuando "se trata[ba] —en todo caso- de concurso de delitos que bien p[odían] ser resueltos por la justicia ordinaria". En ese orden de ideas expresó que de "(d)e sancionar se este proyecto se permitir[ía] descomprimir a los tribunales federales, permitiendo que los mismos se ocupen de susfines específicos" (conf. Suplemento | del Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, 1989, pág. 751).
En este contexto, si por hipótesis se considerara que esla justicia de excepción la que debe entender en casos comoel sub lite, se llegaría al absurdo de excluir de los tribunales federales el conocimiento del delito de tenencia de arma de guerra que se comete en menor proporción y sobrecargarlos, a la vez, con aquellas causas -mucho más numerosas— en las que se imputa el delito de portación de arma de uso civil (20 y 80 respectivamente, según resulta delas cifras aportadas durante el propio debate de la ley 25.086, conf. Antecedentes Parlamentarios, págs. 1661 y 1676). Por lo demás, no pocos inconvenientes se producirían en casos en que —como el sub judice- junto al delito de portación del arma se hubiera cometido un delito común, pues ambas infracciones deberían ser juzgadas en distintas jurisdicciones con el consiguiente dispendio de la intervención conjunta y de la eventual unificación de penas, cuestiones que el legislador también pretendió solucionar.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de la causa principal corresponde al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Martín,
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3299
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3299¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
