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Fallos: 310:1930 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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del decreto-ley 1285/58) para entender en la demanda contra el Estado Nacional Argentino, Corte Suprema de Justicia de la Nación, por inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 2474/85 y 123/86 y de las resoluciones consecuentes dictadas por la Corte, en tanto, según se considera, modifican leyes vigentes, afectan facultades propias del Poder Legislativo y violan derechos y garantías que preserva la Constitución en orden a la forma establecida de cómputo de haberes jubilatorios o de pensión, pues independientemente de los aspectos puramente previsionales, la demanda ponc de relieve cuestiones directamente vinculadas eventuales decisiones no jurisdiccionales de la Corte, cuya validez se impugna; cllo, aunado al carácter federal de la ley 18.464 (1).

COMPAÑIA FINANCIERA TESEI S.A.

Y OTRO v. SERGIO ISMAEL RIQUELME
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Entidades autárquicas nacionales. Es competente la justicia provincial para continuar entendiendo en el juicio promovido por una entidad financiera, si el Banco Central, al tomar inter vención en el juicio como liquidador de aquella entidad, no planteó ninguna cuestión de jurisdicción (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La jurisdicción federal prevista por los arts. 100 de la Constitución Nacional y 29, inc. 6, de In ley 48 es, por su haturaleza, restrictiva, de droepción y con atribuciones limitadas a los casos que se mencionan én los referidos cuerpos legales. .

2) 29 de septiembre. Comp. N° 808 "Elizalde, Amado A. c/Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de la Ind., Com. y Act.

Civiles s/recurso de queja", de fecha 19 de agosto de 1986.

2) 29 de septiembre. Fallos: 308:1785 . ..

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1930

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