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Fallos: 314:191 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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ABRIL -
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JAVIER ULISES DE RAFAEL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Uno de los fines sustanciales de la reforma al art. 108 del Código de Justicia Militar, introducida por la ley 23.049, ha sido el de restringir la competencia militar a los delitos de tal naturaleza excluyendo de esa jurisdicción a los delitos comunes tiempo de paz (1). JURISDICCION Y COMPE: TENCIA: Competencia militar.

No es competente la justicia militar, sino la federal, para conocer en la causa en que se imputa a un soldado conscripto el incendio de un depósito de materiales de la Fuerza Aérea, en tanto tal conducta no participa de las características de los delitos esencialmente militares y afecta el patrimonio de la Nación y el buen servicio de empleados federales (art. 3°, inc. 3", de la ley 48).

. VICENTE ERNESTO AMATO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Tenencia de armas de guerra, La tenencia de arma de guerra prevalece como punto determinante para la calificación del hecho, aún cuando en el contexto de acción ésta concurra con la tenencia de su munición correspondiente, por lo que corresponde asignar el conocimiento de la causa a la justicia local.


TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA,
La tenencia de arma de guerra con su carga de proyectiles constituye una sola infracción, pues los párrafos tercero y quinto del art. 189 bis del Código Penal Constituyen un único tipo penal con pluralidad de hipótesis enunciadas en forma alternativa. .

(1) 2de abril. Fallos: 307:1018 ; 308:1579 , 1586.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-191

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