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Fallos: 323:3295 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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párrafo del art. 189 bis del Código Penal, sólo la previsión expresa de la competencia federal para el conocimiento de aquélla, hubiera podido habilitar la intervención de la justicia de excepción. Como argumento subsidiario consideró que en razón del menor peligro que importa esta figura respecto de la tenencia de arma de guerra resultaba incongruente habilitar el fuero de excepción "para el delito menor y mantener el local para aquellos que dañan de un modo más severo" el mismo bien jurídico protegido (fs. 21/21 vta.).

El juez local insistió en su postura (fs. 22/22 vta.) y así quedó trabada la contienda de competencia que corresponderesolver a esta Corte art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58).

3?) Que en primer lugar resulta necesario realizar una breve descripción del contenido de las normas que guardan relación con la cuestión traída a estudio. En tal cometido cabe señalar, que la ley 25.086 publ. B.O. 14/5/99) por un lador eformó el Código Penal, incorporando como tercer párrafo del art. 189 bis la figura de simple "portación de arma de fuego de uso civil o de uso civil condicionado, sin la debida autorización" y como art. 189 ter la que sanciona al que "proporcionare un arma de fuego a quien no acreditar e su condición de legítimo usuario". A su vez, modificó la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 agregando el art. 42 bis, que prevé la sanción de multa oarresto ante la simple "tenencia de arma de fuego de uso civil o de uso civil condicionado, sin la debida autorización, o fuera de las excepciones reglamentarias".

Por su parte, laley 23.817 (publ. B.O. 5/10/90) modificóel anterior régimen queotorgaba ala justicia federal el conocimiento de todos los delitos previstos en el art. 189 bis (art. 3, inc. 5°, dela ley 48 según ley 20.661) y estableció la competencia local para la simple tenencia de arma de guerra, salvo que tuviese vinculación con un delito de competencia federal. Idéntica previsión se estableció, en consecuencia, en el art. 33, inc. e, del Código Procesal Penal de la Nación. Y si bien el art.

1° de la ley 25.086 prevé la competencia federal respecto de la simple tenencia de arma de fuego de uso civil, lo cierto es que esta norma aislada y de constitucionalidad dudosa —en atención a la naturaleza contravencional de la figura— no altera la normativa general vigente en materia de competencia.

Es este el contexto sobre el que debe determinarse si corresponde ala justicia federal el conocimiento del delito de simple portación de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3295

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