negligencia", como lo hace el a quo (ver considerando 6° de la presente).
14) Que, por todo lo expuesto, corresponde concluir que la conducta de la demandada se encuentra amparada por los artículos 14 y 32 dela Constitución Nacional, por lo cual deviene necesario descalificar el fallo apelado, resolviendo, al mismo tiempo, el fondo del asunto.
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la denanda de fs. 11/21 (artículo 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CArLOs S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
TELEVISORA BELGRANO S.A. v. MUNICIPALIDAD ve QUILMES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Es admisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que importa la denegación del fuero federal oportunamente recdamado por la actora.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La intervención del fuero federal en las provincias es de excepción, ya que se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
No es de competencia federal la causa en la que se demanda a una municipalidad afin de que otorgue la aprobación para el tendido de cables de un circuito cerrado de televisión y la instalación de una antena comunitaria, pues se trata del examen o revisión de actos propios de la autoridad municipal de la provinda, no advirtiéndose que la falta de pronunciamiento de la municipalidad lesione, prima facie, ninguna norma de contenido federal.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2436
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