DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere la causa seguida contra Angel Marcelo Leguiza por portación ilegítima de arma de uso aivil.
El magistrado local declaró su incompetencia con base en que el conocimiento de los delitos previstos y reprimidos en el artículo 189 bis del Código Penal, corresponde a la justicia federal de acuerdo con loestablecido en el artículo 33, apartado 12, incisoe), del Código Procesal Penal. Agregó, además, que si aquella jurisdicción debía intervenir en el juzgamiento de la infracción prevista en el artículo 42 bis de la ley 20.429 -simple tenencia de armas de uso civil— resultaría razonableque también lo haga respecto de su portación en virtud dela mayor relación de vinculación y disposición del agente con dichos objetos (fs.
14/5).
El juez nacional, por su parte, rechazó tal atribución al considerar queresultaba necesaria una reforma legislativa para que el delito previsto y reprimidoen el artículo 189 bis, tercer párrafo (según ley 25.086), deba ser investigado por el fuero de excepción (fs. 21).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 22).
No advierto a partir de los antecedentes parlamentarios ni de los numerosos proyectos de ley presentados, que la voluntad de los legisladores haya sido derogar, en lo vinculado a esta materia, los preceptos que rigen la competencia del juez federal contenidos en el artículo 33, apartado 1, inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación, ya que de lo contrario lohubiesen dispuesto expresamente pues, en principio, no cabe suponer su olvido o imprevisión (Fallos: 312:1283 ).
En este sentidocabedestacar quenada se estatuyó específicamente respecto de la competencia en los casos de portación de arma de uso
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3292
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