la competencia federal para el juzgamiento de los delitos previstos y reprimidos en el artículo 189 bis del Código Penal, entre los que se encuentra el de portación de arma de uso civil (conforme el párrafo 3°, incorporado por la ley N° 25.086), y que sólo se prevé como excepción a dicha regla la simple tenencia de armas de guerra, en tanto no se encuentre vinculada con otros hechos que surtan esa jurisdicción, entiendo que corresponde al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, continuar conociendo en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado de Garantías N° 3 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, ambos del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la causa seguida contra Angel Marcelo Leguiza por la posible comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización y robo agravado por el uso de armas.
2?) Que el juzgado provincial dec arósu incompetencia parcial con fundamento en que el conocimiento de los delitos previstos en el art.
189 bis del Código Penal —con excepción del de simple tenencia de arma de guerra— corresponde alajusticia federal de conformidad con lo establecido en el art. 33, ap. 1, inc. e, del Código Procesal Penal de la Nación. Como segundo argumento en apoyo de su postura, consideró que la asignación expresa ala justicia federal para el juzgamiento de la contravención de simple tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización o fuera de las excepciones reglamentarias (art. 42 bis dela ley 20.429, incorporada por ley 25.086), debía entender se como extensiva a su portación (fs. 14/15).
Por su parte, el juzgado federal rechazó la atribución de la causa por entender que en virtud de la incorporación dela figura de"portación de arma de [fuego de) uso civil sin la debida autorización" como tercer
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3294
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