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Fallos: 323:3300 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Provincia de Buenos Aires. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENnRrIQue SANTIAGO

PETRACCHI — ANTONIO BoccIAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del pr ecedente dictamen del Procurador General de la Nación, a los que se remite por razones de brevedad.

Por ello, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Ne 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que seremitirá.

Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, dela misma provincia.


AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO.

CARLOS SOTO DAVILA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Es competente la justicia federal para entender en la causa en la que se investigan hechos de violencia ocurridos entre manifestantes y agentes de la Gendar mería Nacional, convocados para su desalojo, toda vez quelas conductas a investigar aparecen relacionadas con el cumplimiento de las funciones propias de la referida institución cuyo accionar podría haber obstruido el servicio que deben prestar los empleados de la Nación.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3300

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