Megavisión Producciones y la Asociación Argentina de Actores, actuaron en sede administrativa laboral, como "parte empresarial" y "parte sindical", respectivamente.
Por ello y en virtud de lo dispuesto por los arts. 20 y 21 de la ley 18.345, opino que la justicia del trabajo es competente para entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 31 de octubre de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 45 resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 47, a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ala Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
EDUARDO MoLIN£ O'Connor — CARLos S. FAYr — AuGusto CÉsar BeELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
IVER ANIBAL TOLEDO y Otro v. METROGAS S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La competencia de los tribunales federales prevista en el art. 116 de la Constitución Nacional es, por su naturaleza, restrictiva y de excepción, y no puede ser ampliada ni modificada mediante normas legales.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2857
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