En tales condiciones, V.E. debería declarar la incompetencia dela Justicia Nacional en lo Civil y enviar losautosal Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que disponga la adjudicación dela causa al Juzgado local que considere competente, de conformidad con las normas de la Ciudad Autónoma. Ello, en virtud de que tengo para mí que sólo de esta forma encuentra adecuada tutela el efectivo ejercicio de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, reconocida por el artículo 129 de la Constitución Nacional (texto 1994), disposición que lereconoce facultades exclusivas y excluyentes de auto-determinación, auto-administración y auto-organización, "statusjurídico" quele otorga el derecho a la propia jurisdicción, es decir, a ser juzgada por su juez natural (según el art. 18 dela C.N.) garantizándose, de ese modo, el régimen federal de gobierno y el espíritu de la Ley Fundamental.
No empece a lo expuesto, la opinión vertida por este Ministerio Público el 10 de marzo de 1998, que fue compartida por V.E. en su pronunciamiento del 7 de abril de ese año in re "Metrovías S.A. v.
Santiago Mario Tiferes", publicada en Fallos: 321:725 , toda vez que, a esa época, no se había constituido el Tribunal Superior local, por lo cual se estimó conveniente mantener el "statu quo" imperante, a fin de evitar una efectiva privación dejusticia.
Por otra parte, comolos pronunciamientos dela Corte deben atender alas circunstancias imperantes en el momento de dictar la sentencia (doctrina de Fallos: 306:1161 y 1781; 307:2843 ; 313:701 ; 318:373 , entre otros), V.E. habrá de considerar —al resolver esta cuestión de competencia la efectiva instalación de los juzgados locales llamados a conocer en la causa.
—V-
Habida cuenta de que, de todos modos, no corresponde a la Corte Suprema de Justicia dela Nación determinar en concreto qué tribunal debe entender en el proceso cuya jurisdicción ejercen los jueces locales, dado que ello resultará de la aplicación que hagan de sus normas autónomas los órganos judiciales que ellas contemplan (doctrina de Fallos: 249:430 ; 280:240 ; 301:574 ; 314:1857 y 1834; 320:1070 , entre otros), opino que V.E. debería declarar la competencia dela Justicia de la Ciudad de Buenos Aires para entender en el sub examine y enviar los autos al Tribunal Superior a sus efectos. Buenos Aires, 8 de junio de 2000. María Gracida Reiriz.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3288
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