Sosa López y Carmona Alicia Sosa, y condenarlas a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de 11.928 pesos con más los intereses liquidados de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando 8.
Conostas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, e y d; 72, 9, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Gerardo R. Judkovsky, Néstor G. Vorobechik y Asunción Inés Fontanella, en conjunto, en la suma de dos mil seiscientos diez pesos ($ 2.610).
Asimismo, se fija la retribución del perito médico Luis Francisco Angel Antonio Fodaro en la suma de quinientos noventa y seis pesos $ 596) y los de la perito contadora Norma Graciela Robert en la de setecientos quince pesos ($ 715) (art. 3°, decreto-ley 16.638/57). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, SUSANA BEATRIZ ALBANESI y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
No corresponde a la Corte Suprema determinar en concreto qué tribunal debe entender en conflictos jurisdiccionales locales, desde que su dilucidación resultará de la aplicación que hagan de las leyes de provincia los órganos judiciales que ellas contemplan.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
En los casos de conflictos jurisdiccionales locales debe disponerse el envío de la causa a la corte de justicia local que corresponda, para que dicho tribunal cumpla con la finalidad —que le es propia- de evitar que se produzca una efectiva privación de justicia (arg. art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58. .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1070
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