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Fallos: 323:3286 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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— II Las actuaciones se iniciaron a raíz dela acción declarativa deducida por Reinaldo Niella o Niella Varesini —en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación — en su condición de titular de dominio de un inmueble situado en la Capital Federal, contra el Gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afin de obtener la dedaración de inconstitucionalidad de las normas en las cuales funda la demandada su pretensión de percibir retroactivamente 1993/98) un diferencia —revalúo- respecto de la tasa por alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, pavimentos y aceras, que ya fue pagada por el actor (v. fs. 9/16), con base en que existiría una modificación en el estado de empadronamiento del referido inmueble, lo cual viola —a su entender— el art. 3° del Código Civil y los arts. 14, 17,18, 31, 75, inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional, como así también el art. 51 dela Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

A fs. 44/45, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "F", al resolver sobre la apelación de la sentencia de primera instancia, que había rechazado in limine la demanda, decidió, de conformidad con el dictamen de fs. 39/43 del Fiscal del fuero, revocar el pronunciamiento del a quo y declarar la incompetencia de lajusticia civil para entender en la causa, con apoyo en el art. 113, inc. 2° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en la inteligencia de que esta acción declarativa es de competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma.

Por su parte, afs. 52/53, el Tribunal Superior de Justicia también se declaró incompetente y expresó que su competencia originaria se limita a los supuestos determinados en losincs. 1, 2 y 6 del art. 113 de la Constitución local, entrelos quenoestá prevista la acción declarativa de certeza que se sustancia en estas actuaciones. Ello es así, por cuantola acción declarativa de su competencia originaria y exclusiva —prevista en el citadoinciso 2- esla quetiene por único objetoimpugnar la validez constitucional de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades locales —control abstractodeconstitucionalidad—, la que, de ser acogida, provoca la pérdida de vigencia de la norma cuestionada, pero no comprende el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas propio de la acción de certeza (confr. resoluciones de ese Tribunal in re "Massalín Particulares S.A. e/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3286 
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