inconstitucionalidad", expte. N° 31/99 SAO, del 5 de mayo de 1999 y "Farkas, Roberto y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", expte. N° 7/99 SAO, del 29 dejunio de 1999). Con tales antecedentes, rechazó la atribución de competencia efectuada por la Justicia Nacional en lo Civil.
En razón delo expuestoy, al insistir la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fs. 58, los autos fueron elevados a V.E. para dilucidar el conflicto trabado entre ambas jurisdicciones.
— Ante todo, corresponde señalar que en el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición delos hechos sedebe atender de modo principal para determinar la competencia (de conformidad con el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:2230 , entre otros), la pretensión sustentada por el actor consiste en cuestionar actos administrativos emanados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que aplican la Ordenanza Fiscal, solicitándose una declaración sobrela existencia, alcance o modalidades de la relación jurídica derivada de dichos actos y, además, sobre la vigencia de varias disposiciones (arts. 48, 168 y ces.) de la norma local.
En consecuencia, es mi parecer que la materia del pleito corresponde al Derecho Público y debe ser resuelta por los jueces locales arts. 129 de la Constitución Nacional y 106 y ss. dela Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), resultando prima faciepropia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario, de conformidad con el art. 48 de la ley N° 7, Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
—IV-
Sentado lo expuesto, cabe advertir que dichos tribunales locales han sido creados y su efectiva instalación y funcionamiento es, a la fecha, inminente, toda vez que se ha concluido con el proceso de sel ección de los aspirantes a cubrir los Juzgados de Primera Instancia del citadofuero y el Consejo de la Magistratura ha elevadolas propuestas respectivas a la Honorable Legislatura para su aprobación.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3287
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