los hechos puestos en conocimiento por los recurrentes, y eventualmente para que ese tribunal ejerza las facultades disciplinarias que por ley correspondan.
Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la resolución apelada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
OSCAR BALZA v. NACION ARGENTINA (PODER EJECUTIVO NACIONAL - COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION y SECRETARIA de COMUNICACIONES DE La NACION)
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. .
Resulta inoficioso el pronunciamiento de la Corte, en el recurso de amparo promovido contra el Poder Ejecutivo Nacional, en el que se ordenó reglamentar cl art. 62 de la ley 22.285, si mediante el decreto 1357/89, dicho poder reglamentó el último párrafo del art. 65 de la ley 23.696, dictando disposiciones pertinentes al funcionamiento de estaciones de servicios de radiodifusión con modulación de frecuencia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
La Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.
CORTE SUPREMA.
La Corte sólo puede conocer en juicio. ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales, cuando se somete a su decisión un casó concreto y no una cuestión abstracta.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Si resulta inoficioso examinar la procedencia de la acción de amparo promovida contra el Poder Ejecutivo Nacional, en la que se ordenó reglamentar el art. 62 de la ley 22.285, pues tal omisión ya habría sido subsanada por el poder administrador, corresponde devolver los antos a las instancias ordinarias a fin de que se decida sobre la aplicación y alcance, al caso de autos, del decreto 1357/89 Volo del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:701
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