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Fallos: 323:3285 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3285 Buenos Aires que aplican una ordenanza fiscal, toda vez que la materia del pleito corresponde al Derecho Público y debe ser resuelta por los jueces locales.


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
El art. 129 de la Constitución Nacional (texto 1994) reconoce a la Ciudad de Buenos Aires facultades exclusivas y excluyentes de autodeterminación, autoadministración y autorganización, "status jurídico" quele otorga el derecho ala propia jurisdicción, es decir a ser juzgada por su juez natural (art. 18 dela Constitución Nacional) garantizándose, de ese modo, el régimen federal de gobierno y el espíritu de la Ley Fundamental.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

No corresponde a la Corte Suprema determinar en concreto qué tribunal debe entender en el proceso cuya jurisdicción ejercen los jueces locales dado que ello resultará de la aplicación que hagan de sus normas autónomas los organismos judiciales que ellos contemplan.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Los pronunciamientos de la Corte deben atender alas circunstancias imperantes en el momento de dictar la sentencia.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

La presente contienda negativa de competencia se suscita entrela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "F" (v. fs. 44/45 y 58) y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 52/53).

En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla en uso de las facul tades que le acuerda el art. 24, inc. 7° del Decreto-Ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3285

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