425 3291 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Armas de fuego de uso civil.
Corresponde alajusticia ordinaria el conocimiento del delito de simple portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, previsto en el art. 189 bis, tercer párrafo, del Código Penal.
LEY: Interpretación y aplicación.
En la labor hermenéutica, además de dar pleno efecto a la intención del legislador, no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de la adopción de uno u cetro criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.
Al incorporarse el delito de portación de arma de uso civil en el art. 189 bis, tercer párrafo, del Código Penal, debeser juzgado por la justicia federal de acuerdo con lodispuesto en el art. 33, ap. 1°, inc. e), del código ritual ya que no se advierte quela sanción de la ley 25.086 haya modificado los principios que regulan la intervención de ese fuero, circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación delas leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y para ellola primera fuente eslaletra de la ley. Dichas pautas no deben ser sustituidas por el criterio propio de los jueces so color de hermenéutica, y menos aún, cuando la ley no exige esfuerzo para su inteligencia por lo que, en principio debe ser aplicada directamente con prescindencia de las consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en ellas (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.
El art. 33, ap. 19, inc. e), del Código Procesal Penal, establece la competencia federal para el juzgamiento de los delitos previstos y reprimidos en el art. 189 bis del Código Penal, entre los que se encuentra el de portación de arma de uso civil (conforme el párrafo 3, incorporado por la ley N° 25.086), y sólo se prevé como excepción a dicha regla la simple tenencia de armas de guerra, en tanto no se encuentre vinculada con otros hechos que surtan esa jurisdicción (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3291
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