Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3289 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

425 3289
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítanse a su Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos. Hágase saber ala Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 110 de dicho fuero.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBERTO VÁzQuez.


ANGEL MARCELO LEGUIZA
LEY: interpretación y aplicación.

Más allá de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación, la ley debe ser interpretada indagándose su verdadero alcance mediante un examen de sus términos que consulte la racionalidad de la norma, no de una manera aislada o literal, sino computando la totalidad de sus preceptos de manera que guarden debida coherencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Armas de fuego de uso civil.

El tercer párrafo del art. 189 bis del Código Penal +ncorporado por ley 25.086que contiene la nueva hipótesis —portación de arma de fuego de uso civil— debe ser entendido dentro de su contexto, toda vez que guarda una vinculación lógica y necesaria con la tenencia de arma de guerra, la que no se verifica respecto de lo contemplado en los primeros párrafos de la referida norma.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 513 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos