En mi opinión, la sustracción de correspondencia, mientras ésta se encuentra todavía bajo la custodia o servicio del Correo, supone la comisión de uno de aquellos crímenes que "violentan o estorban la correspondencia de correos", de conformidad con lo previsto en el artículo 3, inciso 3°, de la ley 48 y artículo 33, inciso c) del Código Procesal Penal dela Nación (Fallos: 17:166 ; 114:199 ; 127:371 ; 300:885 ; 311:480 , entre otros) y debe, por consiguiente, quedar sujeto ala jurisdicción federal, tal cono surge de esas mismas normas en consonancia con lo dispuesto por el artículo75, inciso 14, dela Constitución Nacional.
Pienso que en nada altera esta conclusión el hecho de que la pr estataria del servicio postal sea una empresa privada, pues la competencia de excepción establecida por las leyes mencionadas lo es en razón dela materia y no de las personas (cf. Gondra, Jorge M., Jurisdicción Federal, Buenos Aires, 1944, págs. 249/55 y 329), y esindependiente, por tanto, del carácter público o privado de la empresa a cuyo cargo se encuentrela distribución de la correspondencia.
Es que, en efecto, lo decisivo para la regulación adoptada en la ley 48 por el legislador ha sido el carácter federal de la actividad postal entorpecida por el delito, cuya regulación desde siempre ha correspondido en ese carácter al Congreso Nacional. De allí, justamente, que V.E. haya atendidoinicialmente para discernir la competencia federal ala circunstancia de que las piezas se hallaran, al momento del hecho, bajola custodia o servicio del Correo, pues es evidente que sólo en ese caso el delito produce una afectación a la normal prestación de actividad.
Por lotanto, y más allá dela calificación que en definitiva corresponda, lo cierto es que el apoderamiento de correspondencia investigado constituyeun hecho queimporta la afectación del servicio postal, y que ésta es una de las circunstancias que, según la ley 48, surtela jurisdicción nacional.
Por lodemás, y de acuerdo con esos fundamentos, así como V.E.no varió su criterio para sostener la competencia federal respecto de delitos que-aunque de carácter común-— afectan la prestación delos serviciosferroviario y de comunicaciones interjurisdiccionales, aun cuando sean cumplidos por concesionarios privados (Fallos: 316:199 ; 318:2381 ; 320:111 ; Competencia N° 487, L.XXXIV in re "Nazar, Nelson Raúl s/ inf. art. 191 del Código Penal", resuelta el 20 de octubre de 1998, y Competencia N° 672, L. XXXIV in re"Brisueño, Carmen s/ muerte por
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2076
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