a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arregloa lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.
GRACIELA PETRONA RAMOS v. PROVINCIA DE CORDOBA y Otra
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio delitigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad antela ley (arts. 18 y 16 dela Constitución Nacional), pues por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
No es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Para conceder el beneficio de litigar sin gastos no es exigible al peticionario acreditar un estado de indigencia, sino demostrar queno se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2072
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