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Fallos: 323:2077 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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accidente ferroviario", resuelta el 16 de febrero de 1999), no veo por qué razón debiera seguirse otro criterio cuando se trata del servicio postal, cuya regulación, insisto, como la de los anteriores, se encuentra siempre reservada al Congreso de la Nación como ejercicio de funciones de gobierno netamentefederales (art. 75, inciso 14 dela Constitución Nacional).

A todo ello cabe agregar, además, que la intervención del fuero de excepción se justifica en el presente caso aún más si se tiene en cuenta el carácter de prestador oficial del servicio postal por parte de la empresa "Correo Argentino S.A.", conforme surge del texto de los decretos N° 265/97 y 431/98, artículos 6 y 1, respectivamente.

Cabe asimismo señalar, tal como sin duda V.E. loapreciará, que el presente importa modificar el criterio establecido a partir de Fallos:

315:84 y, en especial, dela Competencia N° 438, L.XXXIV in re"Godoy, Olga Cristina s/ denuncia", resuelta el 24 de noviembre de 1998.

Opino, pues, que corresponde dedarar la competencia del tribunal nacional para conocer en esta causa. Buenos Aires, 13 de abril de 2000.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Morón, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Transición N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

JuLIO S. NAZARENO — AuGusto CÉsar BELLUsciIO — GusTAvo A. Bossert — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2077

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