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Fallos: 316:199 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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36 199 De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase la competencia para conocer en las actuaciones, del señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N%2 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N227.

RICARDO L EVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — EDUARDO MoLIné O'Connor.


ELIDA CECILIA FRASSON ve OTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Resulta competente la justicia federal si la querellante siempre hizo alusión, como fundamento de su querella, al entorpecimiento de su servicio telefónico, citando el art. 194 del Código Penal y haciendo mención tangencial a las llamadas insultantes (1).


JOSE GILDO BIZZOTTO v. YACIMIENTOS

PETROLIFEROS FISCALES y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió valorar que las liquidaciones que tomó como base para llegar al cálculo del lucro cesante resultan de viajes efectuados por un camión de mayor capacidad en litros que el vehículo siniestrado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No satisface el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales la sentencia que, al determinar las probabilidades concretas de ga1) 23 de febrero.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-199

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