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Fallos: 323:2081 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2081 den. Vuelvan los autos afin deque, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguesela queja al principal y remitanse.

JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. BosserT — ApoLro Roserto VÁzQuez.


IRIS ONGANIA ve GIORGETTI
v. CAJA PROFESIONALES INGENIERIA PROVINCIA ve BUENOS AIRES LEY: Interpretación y aplicación.

La aplicación analógica de la ley no significa la creación de normas jurídicas a partir de la nada, lo cual implicaría una indebida sustitución de funciones por parte de la Corte, sino que resulta una pauta de hermenéutica válida.


JUBILACION Y PENSION.
La aplicación analógica dela ley resulta una pauta de hermenéutica válida en el caso en que el legislador ha equiparado el alcance de la condición de viuda y conviviente con relación al der echo pensionario tanto en el ámbito nacional como local, al punto que con posterioridad al beneficio requerido ha tenido consagración legislativa en el art. 46 bis de la ley 6716 de la Provincia de Buenos Aires —querige el caso (conf. ley 11.625)- bien que sin otorgarle efecto retroactivo.


JUBILACION Y PENSION.
En el campo dela previsión social no cabe extremar el rigor de los razonamientos lógicos ni de las formas particulares del derecho civil para reconocer las prestaciones, pues lo esencial es cubrir las contingencias sociales en tiempo oportuno y asegurar lo necesario a las personas que las sufren por encima de la regularidad de la unión dela pareja.


JUBILACION Y PENSION.
En la inteligencia que cabe asignar alas normas de la seguridad social, el puro rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2081

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