para el uso de las locomotoras, a que alude el perito de la demandada y que no consta que efectivamente existieran.
Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 507. Notifiquese original y devuélvanse reponiéntlose las fojas ante el juzgado de origen.
A. BermEJO. — NICANOR G. DEL
Sora. — D. E. Paracio.
Sumario instruido con motivo de la denuncia formulada por don Leopoldo A. Carrizo, por substracción de corvespon- , dencia y falsificación de firma. Competencia negotiva Sumario: La substracción de correspondencia es un hecho comprendido en las disposiciones del titulo 8.° de la ley número 49 y sú conocimiento corresponde a la justicia nacional.
2." Comprendiendo una denuncia la comisión de un delito de carácter federal y otro de carácter común, que deba ser juzgado por los tribunales ordinarios, corresponde que sea juzgado primeramente por la justicia nacional, ; a Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL SEÑOR JUEZ DEL CRIMEN
Santiago, Abril 19 de 1918, Vistos y considerando: . Que no se trata en el sub judice, como sosticne el señor Juez Federal, de la adulteración de un documento, delito que está legislado en el artículo 28 de la Ley de Reformas al Có.
digo Penal y cuyo juzgamiento correspondería a los tribunales ordinarics de la provincia, sino de la substracción de un
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:371
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