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Fallos: 323:2075 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cepción establecida por el art. 3, inc. 3°, de la ley 48 y el art. 33, inc. c), del Código Procesal Penal de la Nación, pues ella lo es en razón de la materia y no delas personas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

El apoderamiento de correspondencia constituye un hecho que importa la afectación del servicio postal, que es una de las circunstancias que, según la ley 48, surte la jurisdicción federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Transición N° 1, del Departamento Judicial deL a Matanza, y del Juzgado F ederal en lo Criminal y Correccional N°2 con asiento en Morón, ambos de la provincia de BuenosAires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga el robo de un bolso con correspondencia a un empleado del "Correo Argentino S.A.", quien se encontraba efectuando su reparto en la localidad de Ramos Mejía.

El magistrado local dedinó la competencia en favor de la justicia federal al considerar que aun cuandola prestataria del servicio postal es una empresa privada, el hecho a investigar habría entorpecido el normal funcionamiento del servicio público interjurisdiccional de correos (fs. 15). Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones y Garantías departamental, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal (fs. 17).

Por su parte, el tribunal federal rechazó la competencia atribuida en el entendimiento de que se trataría de un delito común, que sólo afecta a la distribución de correspondencia que efectúa una sociedad privada, y, fundamentalmente, porquelas piezas sustraídas no se hallaban bajo la exclusiva custodia del Estado Nacional (fs. 21/22).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 23).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2075

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