pertenecía al hijo fallecido dela actora. Asimismo, manifiesta que está separada y que vive con un hijo de 17 años percibiendo como único ingreso el sueldo que cobra como portera de una escuela con un ingreso mensual de $ 572. Por otrolado, la actora expresa que el denunciado es el único bien que posee, que no está adherida a ningún plan de medicina prepaga, queno estitular deninguna cuenta bancaria y que noha celebrado pacto de cuota litis con su letrado patrocinante.
5) Que, como lo ha sostenido el Tribunal en situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible al peticionario acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que no se encuentra en condiciones de hacer frentealos gastos causídicos (Fallos: 313:1015 ; 317:1104 , entre otros).
Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a Graciela Petrona Ramos el beneficio de litigar sin gastos solicitado. Notifíquese.
CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzauez.
OSCAR DANIEL SANCHEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
La sustracción de correspondencia, mientras ésta se encuentra todavía bajo la custodia o servicio del correo, supone la comisión de uno de aquellos crímenes que "violentan o estorban la correspondencia de correos", de conformidad con lo previsto en el art. 3, inc. 3", de la ley 48 y art. 33, inc. c), del Código Procesal Penal de la Nación, y debe quedar sujeta alajurisdicción federal, tal como surge de esas normas en consonancia con el art. 75, inc. 14, de la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
El carácter público o privado de la empresa a cuyo cargo se encuentrela distribución de correspondencia no altera la determinación de la competencia de ex
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2074
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