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Fallos: 323:2080 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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jubilada que, por su magnitud, aparece como confiscatoria y determina que el valor resultante no refleje apropiadamente los aportes efectuados a categorías superiores.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nélida Fernández en la causa Fernández, Nélida e/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que ordenó el reajustedela prestación de la titular e indicó las operaciones que el organismo previsional debía realizar a tal fin, la actora dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen ala presente queja.

2?) Que aun cuando los agravios relacionados con el método establecido por la alzada para determinar el haber inicial del beneficio y con la fórmula de movilidad remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común ajenas, en principio y por su naturaleza, a la vía intentada, ello no resulta óbice para la procedencia del remedio federal cuando lo resuelto conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (Fallos: 306:639 ; 307:135 ; 314:534 , entreotros).

3?) Que ello es así pues la solución adoptada por el a quo respecto de los desdoblamientos del haber mínimo y su incidencia en el cónputo del haber inicial, sumada a la quita que consideró admisible en el cálculo de la movilidad, producen en conjunto una merma en el monto de la prestación de la jubilada que, por su magnitud, aparece como confiscatoria y determina que el valor resultante norefleje apropiadamente los aportes efectuados a categorías superiores.

Por ello, el Tribunal resuelve: dejar sin efecto el pronunciamiento apelado con el alcance que surge de las consideraciones que antece

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2080

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