deberá ocurrir ante el Estado provincial oanteel Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación afin de lograr la percepción de lo adeudado en los términos de las leyes de consolidación respectivas.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a lasimpugnaciones de fs. 328 y 345/347 y aprobar en cuantoha lugar por derechola liquidación practicada a fs. 325/326 hasta la suma de $ 3.005,13. Costas por su orden dado que el actor pudo considerarse con razón fundada para efectuar el planteo en tanto, en la instancia procesal en la que se practicó la liquidación, no existían en autos elementos que permitiesen determinar de qué modo haría efectivo su crédito en virtud de que también se encuentra obligado al pago el codemandado Leopoldo Cavido( (arts. 68, segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Notifíquese.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossertr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
NELIDA FERNANDEZ
v. CAJA NACIONAL DE PREVISION para TRABAJADORES AUTONOMOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Loatinenteal método establecido por la alzada para determinar el haber inicial del beneficio y a la fórmula de movilidad remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común ajenas, en principio y por su naturaleza, a la vía intentada, ello no resulta óbice para la procedencia del remedio federal cuando lo resuelto conduce ala frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
Es descalificable el pronunciamiento si la solución adoptada por el a quo respecto de los desdoblamientos del haber mínimo y su incidencia en el cómputo del haber inicial, sumada a la quita que consideró admisible en el cálculo de la movilidad, producen en conjunto una merma en el monto dela prestación dela
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2079
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