Fallos: 65:58 ; 156:290 ; 237:397 , entre otros) y de orden administrativo. En ese entendimiento, seha aceptado quelasautoridades facultadas para reglamentar el ejercicio profesional establezcan los requisitos complementarios destinados a asegurar la rectitud y responsabilidad con que la profesión ha de ser desempeñada (Fallos: 207:159 y sus citas).
10) Que cuando el decreto 2284/91 -titulado de desregulación económica- declara que es "forzoso continuar el ejercicio del poder de pdicía para afianzar y profundizar la libertad económica y la reforma del Estado..." —cons. primero- precisa el sentido de la reglamentación que dispone y acota su ámbito de aplicación. En efecto, todas las motivaciones que le dan sustento y las previsiones que de ella se siguen tienden a profundizar "la libertad de los mercados con el objeto de afianzar la estabilización de los precios y provocar la disminución de aquéllos artificial mente elevados por efecto de regulaciones o monopolios legales que provocan falta de competencia y de transparencia" —cons. séptimo-, de allí que no se puedan extraer conclusiones que desnaturalicen sus objetivos. De su texto se desprende claramente la intención de asegurar un mercado no monopálico en la oferta de servicios, sin quebranto del sistema de contralor del ejercicio de las profesiones con título habilitante en el quer eposa en buena medida la seguridad jurídica, eje indiscutido del crecimiento económico de un país y fin último del decreto.
11) Que es pertinente recordar que la interpretación de una norma —como operación lógica jurídica— consiste en verificar su sentido, de modo que se le dé pleno efecto a la intención del legislador, computando los preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 255:192 ; 263:63 ; 267:478 ; 285:50 ; 296:22 ; 297:142 ; 299:93 ; 301:460 , 302:1600 ; 312:111 ), pues es principio de hermenéutica jurídica que debe preferirse la interpretación que favorezca y nola quedificultelosfines perseguidos por la legislación que alcance el punto debatido.
12) Que nosetrata en el caso de desconocer los términos del decreto 2284/91, sino de reconocer les un alcance que se compadezca con el conjunto armónico del ordenamiento jurídico, y con los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo. Esta habrá de ser la técnica interpretativa
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1387
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