6?) Que ese colegio, que ha sido definido como persona jurídica de derecho público, tiene por imperio de la norma mencionada— también a su cargo asegurar a sus miembros "el libre ejercicio de la profesión conformea lasleyes", promover y organizar la defensa jurídica de las personas que carezcan de recursos económicos, contribuir al mejoramiento de la justicia, dictar las normas de ética que deben regir la actividad y aplicar las sanciones que aseguren su cumplimiento.
7) Que el art. 12 del decreto 2284/91 —atificado por la ley 24.307, art. 29- dispuso dejar "sin efecto en todo el territorio de la Nación todas las limitaciones al ejercicio de las profesiones universitarias o no universitarias, incluyendo las limitaciones cuantitativas de cualquier índdle, que se manifiesten a través de prohibiciones u otras formas de restricciones de la entrada a la actividad de profesionales legalmente habilitados para el ejercicio de su profesión". En este mismo sentido, fuedictado por el Poder Ejecutivo Nacional el decreto 2293/92, con la dedamada intención de poner en ejecución la prescripción del mencionado art. 12.
8) Que como paso previo a ingresar en el examen de las normas enunciadas en los considerandos anteriores, corresponde precisar que la ley 23.068, invocada en sustento de la reglamentación dictada y en la que funda sus pretensiones el actor, perdió su vigencia a partir del 7 de agosto de 1995, fecha en la que comenzó a regir la ley 24.521. En efecto, esta ley dispuso la derogación expresa dela 23.068, entre otras —art. 87-.
9?) Que como marco de referencia que no deberá perderse de vista en la decisión de la causa, conviene recordar que la Constitución Nacional reformada dotó a la Ciudad de Buenos Aires de "un régimen de gobierno autónomo" —art. 129-, en virtud del cual se sancionó su estatuto organizativo. A su vez, esa norma facultó a la asamblea local, a legislar "en materia del ejercicio profesional" —art. 80, inc. 2, d- y prescribió que "el control dela matrícula y el ejercicio del poder disciplinariodelas profesiones liberales, continuará siendo ejercido por los colegios y consejos creados por ley de la Nación hasta quela ciudad legisle sobreel particular" —dáusula transitoria decimoctava—. Tal orden en el ejercicio de competencias no es novedoso. En efecto, este Tribunal ha decidido en forma constante que las autoridades locales pueden dictar las leyes y estatutos que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad (Fallos: 7:373 ; 174:105 ; 289:238 ), leyes de pdlicía interior
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1386
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