ejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes otorgados por las universidades nacionales, por el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional, noes exclusiva ni excluyente de las potestades de reglamentación y policía locales, en tanto no enerven el valor del título..." (Fallos: 308:987 , considerando 7° y sus citas). Asimismo, en los casos en los que se hallaba en juego la posibilidad de que profesionales no matriculados ejer cieran en las provincias con la oposición de los r espectivos colegios, esta Cortejuzgó que es atribución de las provincias reglamentar la práctica de las profesiones liberales en sus respectivas jurisdicciones, en la medida en que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos que al efecto exige la norma nacional, pues dentro de lo razonable, las provincias pueden establecer los requisitos complementarios que, en el ejercicio del poder de pdiicía, les corresponde (conf. doctrina de Fallos: 320:89 ).
7) Que en tanto se trata en el sub litedel ejercicio de la abogacía en la Capital Federal, cabe destacar que en forma coincidente con la doctrina que sostiene que las autoridades locales pueden dictar leyes en ejercicio del poder de pdlicía y estatutos conducentes a su bienestar y prosperidad, el estatuto organizativo sancionado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atribuyó ala legislatura local la facultad de legislar "en materia del ejercicio profesional" (art. 80, inc. 2, d) y dispuso que "el control dela matrícula y el ejercicio del poder disciplinario de las profesiones liberales, continuará siendo ejercido por los colegios y consejos creados por ley de la Nación hasta que la ciudad legisle sobre el particular" (dáusula transitoria décimo octava).
8?) Que el decreto 2284/91 —atificado por el Congreso Nacional mediante el art. 29 dela ley 24.307-, declaró el propósito de continuar el ejercicio del poder de pdicía para afianzar la reforma del Estado y profundizar la libertad de los mercados, con el objeto de provocar la disminución de los precios artificialmente elevados por efecto de regulaciones o monopolios legales que provocaban falta de competencia y de transparencia. Es decir, que su espíritu se orientaba a asegurar un mercado no monopólico en la oferta de servicios, en amparar los principios básicos de la libertad de comercio y eliminar las intervenciones distorsionantes, nofundadas en el respeto del interés general. Con ese espíritu debe interpretarse su art. 12 —itado en los considerandos del decreto 2293/92 como materia legislativa a reglamentar, el cual sólo por error en la comprensión de las "limitaciones" a las que serefiere, puede entenderse como fundamento de actos que anulen o desnatura
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1382
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