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Fallos: 323:1389 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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15) Que, por último, y como una ratificación de la justicia material delos criterios adoptados en el presente pronunciamiento, es necesario poner de relieve que en casos en los que se hallaba en juego la posibilidad de que profesional es no matriculados ejercieran en las provincias con la oposición de los respectivos colegios, este Tribunal adoptó análogo temperamento, fundado en los argumentos anticipados en el considerando 9° —in fine- de esta sentencia (Fallos: 320:89 y causa E.136.XXI1X "Espinosa Buschiazzo, Carlos Alberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa" del 18 de febrero de 1997).

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden, en atención a lo novedoso dela cuestión planteada. Vuelvan los autosal tribunal de procedencia alos efectos de que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Hágase saber y remitase.

CARLos S. FAYT — GuILLERMO A. F. Lórez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que el Calegio Público de Abogados dela Capital Federal interpuso recurso extraor dinario—que fue concedido a fs. 86—contrala sentencia de la Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la de primera instancia que había hecho lugar a la acción meramente dedarativa —tendientea lograr el libre ejercicio profesional en cualquier jurisdicción o distrito del país—, intentada por el Dr. Raúl Alejo Baca Castex.

2?) Que el actor pretendió que por sentencia judicial se dedarara:

a) la no subsistencia a su respecto de la obligación de mantener una matriculación en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal afin de poder ejercer su profesión antelos tribunales con asiento en la ciudad de Buenos Aires; b) la inexigibilidad de las respectivas cuotas anuales derivadas de tal matriculación.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1389

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