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Fallos: 323:1384 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención alas dificultades de la materia debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYr (según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoGGIANO — GUILLERMO A. F. López según su voto) — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Rogerto Vázauez (en disidencia).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

12) Que contrala sentencia dela Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la de primera instancia ehizolugar a la acción meramente declarativa intentada por el doctor Baca Castex, por medio de la que pretendía que se reconozca la vigencia de los decretos 2284/91 —atificado por la ley 24.307— y 2293/92 en cuanto dejaban "sin efecto en todo el territorio de la Nación todas las limitaciones al ejercicio de las profesiones universitarias..." y entreellas, las que lo alcanzaban como abogado, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal interpuso el recurso extraordinario de fs. 70/79 que fue concedido a fs. 86.

2?) Que, para así decidir, el a quo sostuvo que el demandante se enfrentaba a un estado de incertidumbre quejustificaba el ejercicio de la acción que intentó. En efecto -dijo- el actor "quiere saber —por una sentencia judicial— que su derecho —a ejercer su profesión con una única inscripción en la matricula correspondiente a su domicilio real— existe; oquiere excluir que exista el derecho de la contraria a exigirleotra matriculación". Por otra parte, agregó, que bien pudo admitirse la validez de la sanción que le fue impuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con fundamento en la falta de pago del canon anual, pero ello no obstaba a la declaración de que, por aplicación del decreto 2284/91 —atificado por el art. 29 de la ley 24.307 y

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1384

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