actor expresamente el fallo de primera instancia que había rechoz:do La nulidad del acto administrativo de prescindibilidad haciendo lugar al pago de la indemnización compensatoría (art. 4, lev 21.274) se hmitó La capa cidad revisora de La Cimara que vo pudo decretar una reincorporación uo querida por las partes (1),
SA. TRANSPORTES M, ROMANO y Cia. CLE.L yv. NACION ARGENTINA
1 EY: Interpretación y aplicación.
Las leyes han de interpretarse evaluando la totalidad de sus preceptos y los propósitos finales eue las informan, de manera que armos cen con el ordemanento jurídico restante y con los principios y marantías de La Constitucion Nacional.
| ADUANA: Penalidades.
Una razonable interpretación del art 9, ap. 2, b), de La ley 21,898 Heva a sostener que el desistimiento del intractor —que comporta su allanamiento al pago de La multa— debe ser hábil para poner punto final a la dis ón habida, sin cansar al Estado otro peruicio que el que se derive de la maplicabilidad de La actualización establecida en la citada ley La norma 10 autoriza a sostener que el responsable pueda, por la vía de de sistimiento, además de excluir tal reajuste, dejar Hirme el importe de la multa no aceptado y discutido por el ente público, Cuando Li sentencia ha sido cuestonada por ambas partes se impone, como vimica posibilidad.
el desistimiento de la vía ¡mbicial (del proceso) y el paso del importe de La molta determinada en sede administrativa (desistimiento también del derecho invocado pura enestionarka,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es, a mi juicio, procedente, toda vez que el tema cuestionado, esto es, los alcances asignados a la ley 21.898, remite a la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal.
1) 23 de diciembre, Fallos: 277:9 ; 283:392 ; 201:256 : 302:074 .
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1600
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1600
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1600 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos