incertidumbre sobre los alcances, existencia o modalidad de una relación jurídica, que era la nota distintiva de las acciones meramente declarativas. Estimó, asimismo, que el actor tenía un interés actual y cierto en dilucidar el caso puesto que corría el riesgo concreto de una lesión inminente y descartó el argumento del demandado concer niente al desistimiento de la demanda (fs. 58, apartados 2.1. y 2.2.). En cuanto al fondo del asunto, el a quo juzgó que el decreto 2293/92 no había excedido el marco legislativo que le había dado antecedente —art. 12 del decreto 2284/91 de desregulación, ratificado por el art. 29 de la ley 24.307 ni había alterado el espíritu de las normas que tendían a la eliminación de las regulaciones que impidieran una fluida circulación de servicios. Finalmente, la cámara rechazó por conjetural, el agraviorelativo a que un profesional inscriptoen extraña jurisdicción no podía ser objeto de correcciones disciplinarias en razón de que los colegios sólo podrían actuar respecto de sus matriculados.
4°) Que el recurso extraordinario intentado es formalmente procedente, toda vez que sehalla en tela de juicio la inteligencia de normas federales -decretos 2284/91 y 2293/92, y la decisión de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el apelante fundó en normas de igual carácter.
5) Que mediante la ley 23.187 el Congreso de la Nación sancionó el régimen general del ejercicio dela profesión de abogado y dispusola creación del Colegio Público de Abogados dela Capital Federal, persona jurídica de derecho público que controla el ejercicio de la profesión y tiene a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva en el ámbito geográfico de la Capital Federal. El art. 18 dispuso el carácter obligatorio de la inscripción, aun cuando el profesional ejerza esporádicamente en la jurisdicción. El colegio tiene asimismo a su cargo, promover y organizar la defensa jurídica de las personas que car ezcan de recursos económicos, contribuir al mejoramiento de la justicia, dictar las normas de ética que deben regir la actividad y aplicar las sanciones que correspondiesen.
6?) Que este Tribunal, en oportunidad de expedirse con relación a la obligación de matriculación en el Colegio Público de Abogados, afirmó la razonabilidad de la reglamentación del ejercicio de la abogacía por parte del legislador en nombre del constitucional poder de policía del Estado y sostuvo, asimismo, que "la facultad atribuida al Congreso Nacional para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1381
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1381
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos